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Informacion en español

Para obtener asistencia, llame 985-632-8285.

Aviso para los individues con limitaciones de inglés para la disponibilidad gratuita a acceso al lenguaje.

Lady of the Sea General Hospital proporciona gratuitamente services de interpretacion del languaje. Este servicio se ofrece sin cargo alguno.

Politica de ausencia de discriminación (Non Discrimination Policy)

Derechos y responsabilidades del paciente (Patient Rights & Responsibilities)

Procedimiento de queja (Complaints)

Mis deseos a la atención de mi Salud (Advance Directives)


Politica de ausencia de discriminación (Non Discrimination Policy)

Como beneficiario de la asistencia financiera federal, Lady of the Sea General Hospital (LOSGH) no excluye ni niega beneficios a, ni discrimina de otra manera a ninguna persona según su raza, color, origen nacional, discapacidad, edad o sexo en la admisión, participación o recepción de los servicios y beneficios bajo cualquiera de sus programas y actividades, ya sea que los lleve a cabo directamente el LOSGH o a través de un contratista o cualquier otra entidad con la cual el LOSGH lleve a cabo sus programas y actividades.
Esta declaración es conforme a las provisiones del Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Discriminación por la edad de 1975, Sección 1557 de la Ley de Atención médica disponible y protección al paciente, y las Regulaciones del Departamento de Salud y Servicios Humanos de EE. UU. decretadas en conformidad con estos estatutos en el Título 45 Código de Regulaciones Federales Partes 80, 84 y 91


Derechos y responsabilidades del paciente (Patient Rights & Responsibilities)

Como paciente, tiene derecho a:

  • Que lo traten en un lugar seguro, con cortesía y dignidad, libre de abuso verbal o físico o acoso.
  • Acceso imparcial al tratamiento o facilidades que están disponibles e indicados médicamente, sin importar la raza, el color, la nacionalidad, la edad, el sexo, la religión, discapacidad o fuente del pago por la atención.
  • Obtener de los médicos y otros encargados directos del cuidado información relevante, actualizada y comprensible con relación al diagnóstico, tratamiento y pronóstico.
  • Ser informado sobre los resultados de la atención, incluyendo resultados no anticipados.
  • Estar involucrado en la toma de decisiones con relación a su plan de atención y tratamiento.
  • Autorizar o rechazar un tratamiento, según lo permitido por la ley, durante toda su estancia en el hospital. Si rechaza el tratamiento recomendado, recibirá otra atención necesaria y disponible.
  • Acceso a un intérprete cuando el paciente no habla o entiende el idioma predominante de la comunidad o tiene deficiencia auditiva. 
  • Saber el nombre del médico responsable de coordinar su atención y de cualquier otro médico que le va a tratar o asistir a su médico primario.
  • Todas las consideraciones de privacidad mientras reciba servicios en el hospital o la clínica.
  • Ser libre de cualquier forma de restricción que no es médicamente necesaria.
  • Evaluación y manejo del dolor como parte de su atención y tratamiento.
  • Tener o formular instrucciones anticipadas y que el personal o los profesionales médicos que le proporcionan la atención en el hospital/clínica cumplan con estas instrucciones. Si tiene instrucciones anticipadas, debe proporcionar una copia al hospital, a su familia y a su médico.
  • Ser informado del procedimiento para expresar una queja o insatisfacción sobre su servicio o atención.
  • Recibir a los visitantes que usted designe a menos que apliquen restricciones clínicas justificadas.
  • Esperar que el hospital le proporcione los servicios médicos necesarios en la medida de sus posibilidades.
  • Esperar que los registros de tratamiento sean confidenciales a menos que usted autorice divulgar la información o que la divulgación sea requerida o permitida por la ley.
  • Revisar sus registros médicos y que le expliquen la información, excepto cuando lo restringe la ley.
  • Una explicación sobre cualquier cargo e inquietud sobre su factura.
  • Pedir que se notifique a un miembro de la familia, representante elegido o a su propio médico oportunamente sobre su admisión si lo desea.
  • Apelar un alta prematura y recibir aviso de beneficiario sobre la no cobertura.

Como paciente, usted es responsable de:

  • Seguir las reglas y regulaciones del hospital que afectan la atención y conducta del paciente. Esto incluye control de ruido, limitar visitantes y no fumar.
  • Proporcionar, según lo mejor de su conocimiento, un historial médico completo y exacto.
  • Participar en su plan de atención y tratamientos.
  • Seguir las recomendaciones y asesoría proporcionadas.
  • Hacer preguntas sobre todo lo que no entienda.
  • Notificar al personal sobre cualquier cambio en su condición.
  • Aceptar las consecuencias de sus acciones si rechaza el tratamiento o no sigue las instrucciones del profesional médico.
  • Indicar si entiende un curso de acción propuesto y si entiende las cosas que se espera que usted haga.
  • Ser considerado con los derechos de otros pacientes.
  • Proporcionar información sobre complicaciones inesperadas.
  • Respetar la propiedad de otras personas y del hospital/clínica.
  • Salvaguardar todos los artículos y objetos de valor que decida llevar al hospital/clínica.
  • Asegurar que el hospital tiene una copia de sus instrucciones anticipadas escritas, si las tiene.
  • Presentarse puntualmente para los procedimientos, incluyendo visitas a la clínica/admisión. Si no puede llegar a la hora programada, es responsable de notificar al departamento o médico.
  • Asegurar que se cumplan las obligaciones financieras para la atención médica proporcionada.

Procedimiento de queja (Complaints)

Si tiene alguna pregunta o problema, comuníquese con la enfermera que le proporciona la atención médica, con su médico o con la Administración (985)632-8286.  Si no se soluciona su problema, comuníquese con el Defensor de pacientes al (985)632-8227. También puede comunicarse al Departamento de Salud y Hospitales de Louisiana al (225)342-0138 o a nuestra agencia de acreditación, DNV (Det Norske Veritas) al (866)523-6842.


Mis deseos a la atención de mi Salud (Advance Directives)

Las disposiciones médicas o directivas anticipadas de la salud son documentos con validez legal. Estos documentos legales le permiten planificar y expresar sus propios deseos en caso que esté incapacitado para comunicarse dado por un accidente o enfermedad grave. Las disposiciones médicas o directivas anticipadas consisten de formularios: (1) un testamento en vida y (2) un poder legal médico. Un testamento en vida describe sus deseos con respecto a la atención médica de su salud. Con un poder legal médico, usted puede designar una persona para que tome las decisiones de atención médicas por usted, en caso de que no pueda manifestar sus deseos. Este documento entra en vigencia cuando su médico declara que usted es incapaz de tomar sus propias decisiones médicas. La persona que usted elige también se conoce como agente de atención médica, sustituto o apoderado para la atención médica. Un poder legal médico es la instrucción anticipada que le permite elegir a una persona en quien confía, para que tome decisiones sobre su atención médica si usted se encuentra temporal o permanentemente incapacitado para comunicarse y tomar decisiones por usted mismo. Esto implica no solo decisiones al final de su vida, sino también en otras circunstancias médicas. Este documento también se conoce con el nombre de "poder para atención médica", "nombramiento de un agente para la atención médica" o "poder legal duradero para la atención médica". Es importante que su agente para la atención médica y su médico tengan una copia de estos documentos. Estos documentos no requieren un abogado. Deberá elegir a alguien en quien confíe, como un pariente cercano o un buen amigo, que entienda sus deseos y se sienta cómodo al tomar las decisiones médicas por usted. Deberá conversar con esta persona para hablar sobre sus deseos. Por ejemplo, su deseo de recibir tratamientos que puedan prolongar la vida o no recibir tratamientos que solo prolongue una enfermedad terminal. Lo siguiente son opciones a considerar con respecto a las disposiciones médicas o directivas anticipadas sobre la atención futura de su salud. Resucitación Cardiopulmonar (RCP) – son tratamientos para sostener el sistema cardiopulmonar debido a un paro cardíaco o pulmonar. Estos tratamientos incluyen compresión del tórax, estimulación eléctrica al corazón y máquina para respirar (Ventilador).

Favor de No Resucitar - es una orden escrita por su doctor que no permite a ninguna persona médica iniciar RCP según sus deseos, o los deseos de su familia o su agente. Favor de No Iniciar Resucitación Pulmonar- es una orden escrita por su doctor. Este tratamiento utiliza un tubo por la nariz o la boca y así alconzar la tráquea y asistir la respiración cuando UD. no pueda respirar por si mismo. Este tratamiento puede provenir un paro cardíaco o respiratorio. La orden de "no iniciar RCP" debe tener la firma de un médico para que sea legal. Negar el uso de este tratamiento no quiere decir que UD. no quiere iniciar otros métodos de resucitación. En el caso de que UD. no desee la máquina de ventilación o para respirar, se tiene que discutir ventilación porque quizás sea parte de la orden de "no resucitar". Aunque una orden de "no resucitar" esté completa, no quiere decir que no desea el tratamiento de ventilación. Si UD. desea su vida sostenida artificialmente, este deseo se tiene que discutir con su médico. Nutrición artificial e hidratación/suero - es nutrición por suero o un tubo por la boca para recibir nutrición cuando una persona no puede tomar nutrición o agua oralmente. Cuando un paciente con una enfermedad grave ya no puede comer ni beber quiere decir que el cuerpo está comenzando a fallar por la gravedad de su enfermedad. Un testamento en vida o un poder legal médico se puede llevar a cabo sin un abogado. Es muy importante que use los documentos creados para a su estado en particular para que se conozcan legalmente en ese estado. Ponga atención particular para cada requisito mandado por su estado. Quizás necesite la firma de un testigo o llevar estas formas a un notario público. Guarde estos documentos en un lugar seguro pero fácil para conseguirlo inmediatamente y haga fotocopias para sus agentes principales y secundarios. Estos documentos serán efectivos hasta que UD. los cancele.

Para pedir copias gratis de directivas anticipadas de su estado, comuníquese con Caring Connections:
www.caringinfo.orgcaringinfo@nhpco.org
800.658.8898 (ingles) • 877.658.8896 (español)